El Congreso despachó finalmente este martes el proyecto de ley que mejora la persecución del narcotráfico y el crimen organizado, conocido también como la ley “antinarco”, que entre algunas de sus medidas, protege a los usuarios medicinales de cannabis al permitir el cultivo.
La iniciativa debió ir a una comisión mixta por las discrepancias surgidas entre ambas cámaras del Congreso y el lunes el informe de la mencionada comisión fue respaldado por los diputados con 87 votos a favor, 42 en contra y 7 abstenciones.
En tanto, este martes fue el turno del Senado donde la iniciativa recibió 27 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones.
La propuesta fue despachada en primer trámite por la Cámara Baja en marzo de 2021, luego en el Senado se efectuaron diversas modificaciones, algunas de las cuales se rechazaron y dieron origen a la comisión mixta, cuyo informe finalmente fue aprobado este martes.
Norma permite cultivo medicinal
Uno de los principales aspectos de esta normativa es que permite el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico con la presentación de una receta médica extendida por un médico cirujano tratante, documento que debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, aunque prohíbe que su forma de administración sea mediante combustión, es decir, que sea fumada.
A su vez, sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quien use recetas falsas para justificar el cultivo de cannabis, pena que aumentará en un grado en el caso de comercialización de la sustancia o facilitación a un tercero.
Aunque hubo indicaciones durante la tramitación de este proyecto para permitir el autocultivo de hasta 5 plantas de cannabis, la tenencia de hasta 500 gramos y el porte de hasta 40 gramos, finalmente estas fueron desestimadas.
Justamente un problema que persiste en la ley 20.000 de drogas, pese a la aprobación de la iniciativa este martes, es la falta de parámetros objetivos para determinar cuando existe consumo, microtráfico o tráfico de estupefacientes, con lo cual se criminaliza a simples consumidores, cuando la legislación chilena no sanciona el consumo y lo considera una simple falta.
De hecho, la ley establece que la tenencia de cannabis y otras sustancias solo será una falta cuando se “justifique para uso personal y pr´óximo en el tiempo”, lo que deja abierta a la discrecionalidad de un juez decidir si un acusado es usuario o traficante.
Gobierno anuncia nuevo proyecto
Aunque en este proyecto se intentaron establecer parámetros objetivos para hacer la distinción, como el potencial lesivo de la droga, la tenencia de droga empaquetada y también dinero en efectivo, entre otras, los parlamentarios consideraron que no logran cumplir con lo esperado, ya que a lo más se podría evitar una condena, pero no todo el proceso judicial que implica una detención por drogas.
De hecho, tras la votación de este martes en el Senado, el Gobierno, en voz de la ministra del Interior, Carolina Tohá, se comprometió a enviar un proyecto para abordar justamente parámetros para determinar y diferenciar el tráfico, el microtráfico y el consumo de drogas y evitar así procesos judiciales que afectan a simples consumidores, dado que en la actualidad alrededor del 70% de los detenidos por ley de drogas son usuarios, produciéndose un gasto de recursos importantes en procesos en que finalmente los imputados son declarados inocentes.