Corte Suprema anula condena por cultivo de cannabis y marca importante precedente

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Un importante fallo emitió la Corte Suprema esta semana al absolver a un hombre que fue condenado por un tribunal de Coyhaique a 5 años y un día de cárcel efectiva por dos delitos de cultivo de marihuana, en hechos que se registraron en octubre de 2020 y abril de 2021.

El máximo tribunal acogió un recurso de nulidad presentado por el activista cannábico y usuario medicinal Demetrio Jiménez López desechando la condena previa y marca un positivo precedente a futuros casos de cultivadores medicinales criminalizados por los procesos judiciales derivados de la ley 20.000.

Jiménez fue detenido luego de una denuncia anónima y posterior allanamiento a su domicilio por parte de la PDI donde encontraron plantas de marihuana y flores en proceso de secado en el año 2021.

Además se acusó a Jiménez de actuar concertadamente con W.G.R.B. y V.F.L.H., también procesados en la causa, en cuyos domicilios igualmente se hallaron plantas.

Aunque el Ministerio Público pedía 10 años de prisión, finalmente el Tribunal Oral de Coyhaique condenó a Demetrio Jiménez a 5 años y un día de presidio efectivo, así como también a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos públicos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de una multa a beneficio fiscal de 24 UTM (alrededor de 1,5 millones de pesos).  

Esta condena se dictó pese a que el acusado presentó certificados médicos por el uso de cannabis y aunque el cultivo medicinal no está penado por la ley, esto último incluso reafirmado por la reciente promulgación de la ley antinarco.

Recurso de la nulidad

En este contexto, la defensa de Jiménez presentó el mecionado recurso de nulidad, el cual planteaba que “el objeto del cultivo no estaba destinado ni a la distribución ni al tráfico, sino únicamente al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo del acusado con fines indudablemente medicinales. Ergo, en ningún momento se estaba vulnerando aquello que la norma busca proteger. Es más, la misma Ley 20.000 en el artículo 8° permite el consumo privado en un lugar cerrado”.

Además, sostenía que “la conducta contenida en la acusación (el cultivo de cannabis), es un acto preparatorio de aquel consumo privado en un lugar cerrado, como es el domicilio de mi representado. Este acto de auto suministrarse y auto proveerse cannabis, al ser un acto preparatorio de una conducta atípica, por lógica, debiese ser impune también”.

Ante esto, el máximo tribunal decretó en su fallo la absolución “al no acreditarse que las especies vegetales que el acusado Jiménez López cultivó y cosechó sin autorización estuvieran destinadas a ser comercializadas a terceras personas, o que formaren parte de una red de comercialización o de elaboración de la droga, resulta improcedente imponerle una sanción de conformidad a dicha norma, como lo peticionó por el Ministerio Público”.

Además, planteó que “nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”.

Asimismo, la Corte Suprema ordenó devolver al antes referido acusado las especies que le fueron decomisadas en su oportunidad.  

Este dictamen marca un importante precedente para casos similares en los cuales muchos consumidores y usuarios de cannabis han sido condenados por cultivo, sin que se llegue a demostrar tráfico u algún otro tema ilícito y abre una puerta a otros eventuales recursos de nulidad.

A su vez, podría servir como una guía para los tribunales del país para evitar condenas de este tipo y desgastantes procesos judiciales con el consiguiente uso de recursos públicos como fiscales, tribunales y jueces de forma innecesaria.