La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana el caso del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno en contra del Estado de Chile, tras constatar omisiones en el reconocimiento efectivo de sus derechos colectivos y territoriales.
En el marco del 195° periodo ordinario de sesiones de la Corte IDH realizado la semana pasada en Montevideo, se presentó este caso, que se trata de un hito al ser la primera vez que un pueblo entero litiga en calidad de víctima contra el Estado, acusando racismo institucional, de acuerdo al Observatorio Ciudadano, que representa a los litigantes.
La causa fue impulsada en sus inicios por la ONG Lumbanga y actualmente reúne a diversas organizaciones afroariqueñas articuladas en la Mesa Técnico-Política del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.
El detalle del caso
En las audiencias realizadas el pasado miércoles 23 y jueves 24 de septiembre en la capital uruguaya se acusó al Estado por la exclusión de la variable “afrodescendiente” en el Censo 2017 y de la ausencia de un escaño reservado para representantes de dicho pueblo en la Convención Constitucional de 2021.
Entre dichas violaciones se incluyen la afectación de los derechos a la igual protección ante la ley, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la participación política.
En ambos casos, la ONG Lumbanga acudió en su momento a tribunales para revertir ambas decisiones, no obstante los recursos presentados fueron rechazados finalmente por la Corte Suprema en marzo de 2016 y en febrero de 2021 respectivamente.
A raíz de ambos casos se desprende un reconocimiento legal desigual, ya que aunque Chile ratificó el Convenio 169 de la OIT en 2008 y reconoció por ley al pueblo tribal afrodescendiente en 2019 (Ley 21.151), se denuncia que el Estado les otorga un nivel de protección inferior en la práctica en comparación con los pueblos indígenas.
CIDH apunta al Estado por violar derechos
En ese sentido, los litigantes acusan en la Ley 21.150 en la práctica es una “letra muerta” por la falta de institucionalidad específica, ya que carece de un reglamento, y además acusan la ausencia de consultas previas vinculantes y la degradación de los estándares de participación respecto de los pueblos indígenas.
Pese a que los representantes del pueblo tribal reconocen y valoran la inclusión de la variable “afrodescendiente/negro” en el Censo 2024 (que visibilizó a más de 27.000 personas vinculadas al pueblo tribal), se enfatizó que la consulta utilizada fue de carácter ciudadano y no un proceso formal de consulta previa.
Por estos hechos, la Comisión Interamericana consideró que el Estado de Chile es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la participación en la dirección de los asuntos públicos, a la igual protección ante la ley y a la protección judicial, de acuerdo a varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en perjuicio del pueblo tribal afrodescendiente chileno.
La delegación que viajó a Montevideo estuvo compuesta por Marta Salgado, presidenta de la ONG Oro Negro y vocera de la Mesa; Mabel López, integrante de la Asociación Azapa Territorio Ancestral y presidenta del Grupo Infanto Juvenil Mixtura Afro Azapeña; Azeneth Báez Ríos, quien preside la ONG de Desarrollo Afrodescendiente Lumbanga y la Agrupación de Mujeres Afrodescendientes Rurales Hijas de Azapa, y Cristian Báez Lazcano, director de Lumbanga.
Lo que viene
Por ello, el abogado del pueblo tribal e integrante del Observatorio Ciudadano, Felipe Guerra, sostuvo que este caso busca justicia, reparación e interpone la necesidad de abordar el reconocimiento estadístico y la participación política efectiva de los pueblos tribales afrodescendientes.
Las partes tienen plazo hasta el 26 de octubre de 2026 para entregar sus alegatos por escrito y de acuerdo al Observatorio Ciudadano, se estima que la sentencia se espera en aproximadamente un año.
Si la Corte declara responsable al Estado, puede ordenarle medidas concretas, como dictar los reglamentos pendientes o incluir al pueblo en los próximos censos, y supervisar su cumplimiento.


















