Comisión de DD.HH de la Cámara Baja aprobó proyecto que otorga reconocimiento legal al pueblo afrodescendiente chileno

De la mano con el sostenido aumento en la entrada de migrantes de países afrodescendientes a lo largo y ancho del país, la demanda por el reconocimiento de la raíz africana en Chile y su historia, así también la necesidad por conocer la cantidad de personas que se identifican como tal, se hace latente mientras que a la par avanza lentamente una iniciativa en el Congreso Nacional.

Es así como el pasado miércoles 13 de septiembre, sin mayores reparos ni modificaciones a la propuesta original, la comisión de DDHH y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a sala el proyecto de ley que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

La moción parlamentaria solicita al Estado que promueva la cultura y respete los símbolos de dichos pueblos, además de que incluya dentro del plan de educación nacional la historia de los afrodescendientes. También pide incorporar a dichos pueblos como categoría en las encuestas censales del 2017-2022 del país, de manera de contar con información para la correcta promoción de políticas de inclusión.

La iniciativa inició su tramitación en esa instancia legislativa en abril del 2016 y fue impulsada principalmente por organizaciones del norte, de la región de Arica y Parinacota principalmente, quienes en el año 2013 lograrlo la primera encuesta de caracterización de la población afrodescendiente del Instituto Nacional de Estadística (INE), la que estimó en ocho mil 500 personas afrodescendientes en la región, lo que equivale a un 4,7 por ciento.

Debido a la histórica negación que ha existido hacia esta parte de la historia chilena, la población afrodescendiente a nivel nacional aún es desconocida. Las cifras entregadas por la encuesta realizada por INE podrá ser complementado a la vez con los primeros resultados oficiales del Censo 2017, los que serán publicados en diciembre del presente año. Cabe recordar que previo a la consulta realizada a comienzos de 2017, las mismas organizaciones levantaron una campaña haciendo un llamado a la población afrodescendiente a marcar en el censo y reconocerse como tal, ante la pregunta ¿se considera perteneciente a algún pueblo indígena u originario?, son estos resultados los que también podrán entregar una muestra de lo realidad a nivel nacional.

Mientras tanto, el proyecto aprobado (boletín 10625) deberá ser revisado y sometido a votación por los 120 integrantes de la Cámara Baja para continuar su segundo trámite en el Senado.

 

Para entender: ¿Qué establece el proyecto de ley que salió de comisión?

Si bien el proyecto despachado por la Comisión de DD.HH y Pueblos Originarios fue aprobado casi igual a la propuesta inicial, fue modificado solo en su artículo primero. El texto original contemplaba un reconocimiento del Estado a la discriminación y estigmatización histórica a la que fue víctima la población afrodescendiente en territorio nacional desde el tiempo de la Colonia, señalando de manifiesto una vulneración a los derechos humanos por ser actualmente considerados crimienes contra la humanidad.

El párrafo fue editado, se eliminó la primera parte del texto quitando toda referencia a una posible responsabilidad del Estado, las que –según se fundamenta en el comparado- podrían dar pie a eventuales demandas internacionales. Con todo, el documento final despachado y que deberá legislar la Cámara, estipula lo siguiente:

Otorga el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.

Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la diáspora africana, y que se auto identifique como tal.

 – Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado. Reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país.

  El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.

  Los afrodescendientes tienen el derecho a ser consultados mediante el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, en particular en aquellas que guarden razón por políticas sociales, culturales y educacionales o que afecten a la comunidad afrodescendientes en sus derechos de tercera generación.

 El Estado procurará incluir en censos de la población nacional la categoría afrodescendiente dentro del grupo tribal afrodescendiente de acuerdo al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, desde la aprobación y publicación de la presente ley.