AVANZA PROYECTO QUE OTORGA RECONOCIMIENTO LEGAL AL PUEBLO AFRODESCENDIENTE CHILENO

La iniciativa, que ahora pasa al Senado, le otorga a los afrodescendientes el derecho a consulta en materias legislativas y administrativas, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, y los incluye como una categoría dentro de los próximos censos de población, entre otros beneficios.

Cumpliendo con una antigua demanda del pueblo afrodescendiente que habita principalmente en la región de Arica y Parinacota, la Cámara de Diputados respaldó, con 93 votos a favor y 1 abstención, el proyecto de ley que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno (boletín 10625).

Se trata de una moción presentada por los diputados Karol Cariola (PC), Ramón Farías (PPD), Marcela Hernando (PRSD), Issa Kort (UDI), Daniel Melo (PS), Vlado Mirosevic (PL), Roberto Poblete (Ind), Yasna Provoste (DC), Luis Rocafull (PS) y Leonardo Soto (PS).

Si bien no se sabe con certeza el porcentaje de afrodescendientes presentes en Chile, la primera encuesta de caracterización de este segmento de la población, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas en el año 2013, estimó que en la Región de Arica y Parinacota existen unas ocho mil quinientas personas que tienen esa calidad (5% de la población total regional).

En concordancia con ello, el texto legal otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.

Por afrodescendientes chilenos se entenderá al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la diáspora africana y que se auto identifique como tal.

La iniciativa indica que los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país.

En tanto, el sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.

El proyecto también establece que los afrodescendientes tienen el derecho a ser consultados mediante el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, particularmente las relativas a políticas sociales, culturales y educacionales o que afecten a la comunidad afrodescendientes en sus derechos de tercera generación.

El Estado procurará incluir en censos de la población nacional la categoría afrodescendiente dentro del grupo tribal afrodescendiente, de acuerdo al convenio 169 de la OIT, desde la aprobación y publicación de esta ley.

Fuente: Congreso.cl